Por:
Idolkis Arguelles Berdión
Desde su centro laboral, sea cual sea, y ante
cualquier medida disciplinaria impuesta por parte de la administración, o
violación de su derecho como trabajador, usted tiene la posibilidad legal de
reclamar.
Amparado en el actual Código de Trabajo, y a través
de los Órganos de Justicia Laboral, el acto de impartir justicia en la base se
encuentra en manos de los propios trabajadores, elegidos democráticamente en
asamblea sindical. Estos son los encargados de resolver los conflictos entre la
administración y los trabajadores, conflictos que pueden ser originados como
consecuencia de procesos disciplinarios o por reclamaciones por mejor derecho.
Primera y única instancia de reclamación, los Órganos
de Justicia Laboral tienen la responsabilidad de dominar la legislación laboral
vigente, a fin de apoderarse de las herramientas necesarias para una adecuada actuación.
Juzgar hechos y no personas, cumplir los términos
establecidos para poder dictaminar las resoluciones de los fallos que se emiten,
ser imparciales y apegados a la ley, continúan siendo asuntos calves que
refrendan una competencia garantizada de los 456 Órganos de Justicia Laboral,
hoy de cumpleaños 23.
No hay comentarios:
Publicar un comentario